miércoles, 15 de junio de 2011

El Principado de Valumar se integra en el Imperio de la América Mexicana

Su Alteza Soberana Luis I Príncipe de Valumar y Su Majestad Cesárea Agustín Damián Emperador de la América Mexicana han firmado solemnemente en el día de hoy un Tratado por que el Principado de Valumar se integra como Reino Federado en el Imperio de la América Mexicana, hecho histórico que supone un hito en el micronacionalismo y todo un referente de colaboración y entendimiento intermicronacional.

El Tratado firmado es fruto de la buena voluntad de las partes que, a lo largo de varios días de diálogo y negociación, han sabido plasmar en el texto del documento el deseo de ambos pueblos por avanzar unidos y conseguir nuevas metas en el desarrollo micronacional.

Desde hoy mismo el Principado de Valumar finaliza su etapa como micronación independiente e inicia una nueva como parte integrante de una sólida y gran micronación como es la América Mexicana, que desde ahora extiende su ámbito de soberanía hasta el continente europeo.

Durante los próximos días se realizará el traspaso ordenado de poderes y de todo el aparato administrativo de Valumar a la América Mexicana, culminando el próximo día 21 de junio con la coronación del Emperador Agustín Damián como Príncipe Soberano de Valumar en el Santuario Real de Terraval.

Plan y Tratado de Incorporación del Principado de Valumar al Imperio de la América Mexicana
Que suscribe en la mayor amistad y concordia el Príncipe Soberano de Valumar, don Luis I, por su propia voluntad, con el Semper Augusto Emperador de la América Mexicana, don Agustín Damián; por medio del cual crean un perfecto y entrañable nudo de Unión, que habrá de inaugurar una nueva era de prosperidad y felicidad para ambos pueblos hermanos; al tenor de las siguientes:

Cláusulas

Para efectos de éste Plan y Tratados, se entiende como:

· Constitución imperial, la Constitución Política del Imperio de la América Mexicana

Constitución valumar, la Constitución del Principado de Valumar.

· El Emperador, Su Majestad Cesárea Agustín Damián, Emperador de la América Mexicana.

· El Príncipe Soberano, Su Alteza Soberana don Luis I, Príncipe de Valumar.

Cláusulas Políticas

1. El Principado de Valumar manifiesta solemnemente su voluntad de incorporarse al Imperio de la América Mexicana.

2. La incorporación del Principado de Valumar se efectuará conforme a hecho y derecho, bajo la figura de Reino federado. En consecuencia, el Principado de Valumar entrará en el disfrute igualitario y equitativo de todas las prerrogativas correspondientes a dicha figura jurídica según el procedimiento del Artículo CDIV de la Constitución imperial.

3. El Principado de Valumar, por tanto, recibirá la protección del gobierno imperial. Ambas partes realizarán sus mutuas competencias en el ámbito del federalismo según lo consagrado en el Artículo V de la Constitución Imperial.

4. En tal concepto, el Principado de Valumar conservará todos los fueros y prerrogativas que la Constitución imperial establece para el Reino federado.

5. Se garantiza perpetuamente la monarquía constitucional parlamentaria como forma de gobierno.

6. A más tardar, diez días posteriores a la entrada en vigor de ésta Acta, se deberá constituir el IV Distrito Electoral, que corresponderá a la circunscripción del Principado de Valumar. El diputado imperial en representación del Principado de Valumar, por el IV Distrito Electoral, tomará sus ejercicios en el tiempo que establece el Artículo VIII Transitorio de la Constitución imperial.

7. Don Luis I y la Casa Real Valumar, transmiten los derechos del título soberano y las prerrogativas de Príncipe de Valumar a Don Agustín Damián, Emperador de la América Mexicana, y la Casa de Romero-Rubio.

8. De aquí en lo sucesivo, Don Luis I conservará perpetuamente el título de Príncipe y el tratamiento de Alteza. Recibirá las más altas consideraciones de la Casa Imperial de la América Mexicana, y con ellas el carácter de Grande del Imperio, con los derechos a ser convocado mediante despacho oficial a todos los actos solemnes de la Casa Imperial y a aquellas ceremonias de Estado micronacional, tanto del Imperio como del Principado de Valumar. Para los efectos de precedencias y honores, las armas de Don Luis I cuando fueren en pabellones recibirán salva de armas de Corps Imperiales en las plazas del Principado de Valumar.

9. El Emperador, en el ejercicio de sus facultades como Príncipe de Valumar, tendrá potestad para nombrar oficiales de gobierno y todos aquellos órganos pertinentes para mantener la vida política, económica, cultural, social y, en fin, toda la actividad inherente al desarrollo del Principado de Valumar, en el marco de las Constitución, la democracia, el respeto a los derechos humanos y las garantías individuales consagradas tanto en la Constitución valumar como en la Constitución imperial.

10. La transmisión de que habla el Artículo 7 de ésta Acta se realiza al Emperador con el carácter de intransferible, y en tal concepto, el Emperador no podrá:

a. Enajenar, transferir o delegar la autoridad principesca soberana en otra persona.

b. Suprimir, transformar, modificar o cambiar el título principesco soberano.

c. Transmitir los derechos de Príncipe de Valumar.

d. Renunciar dichos derechos.

11. La eventual abdicación del título imperial por parte del Emperador surgirá respectivo efecto sobre el título principesco soberano, de tal manera que la abdicación producirá legítimas consecuencias en el Principado de Valumar ésta se hace al heredero inmediato por lazos consanguíneos del Emperador. En caso de recaer en otra persona diferente a la mencionada, la corona principesca quedará vacante y por tanto se decretará interregno indefinido. Cualquier procedimiento que de alguna manera buscare ceñir la corona principesca soberana sobre persona diferente del heredero consanguíneo del Emperador será tenida como ilegítima.

12. En una eventual situación de elección de nueva Casa Imperial, en el desafortunado caso de estar extinta la Casa de Romero-Rubio, la corona principesca soberana quedará vacante y por tanto se decretará interregno indefinido. Ninguna autoridad podrá ofrecer la corona principesca soberana en un futuro.

13. Las figuras de Lugartenencia y Regencia que contempla la Constitución imperial tendrán lugar en las mismas condiciones en el Principado de Valumar. Para ambas figuras, sólo serán sujetos aptos para ocupar dichos cargos, previa ratificación del Supremo Congreso de la América Mexicana:

a. Los miembros de la Familia Imperial.

b. Los nobles del Imperio que tengan título inmemorial.

14. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse o declararse la fusión o extinción de las instituciones de gobierno del Principado de Valumar, de tal manera que produzca la desaparición de las facultades de libertad y soberanía que en calidad de Reino federado deberá ejercer. Así mismo, el Principado de Valumar deberá permanecer siempre en calidad de Reino federado, o de aquella figura que represente su símil en caso de reforma política constitucional.

15. Los ciudadanos valumares entrarán en el ejercicio de las prerrogativas y obligaciones de natural anahuacense y ciudadano imperial, en igualdad de condición al resto de los ciudadanos de los Reinos y provincias. No se podrán establecer ninguna clase de acuerdos, decretos o medidas que tiendan a diferenciar a unos ciudadanos de otros.

16. La Constitución valumar, y demás leyes, reglamentos, decretos y disposiciones jurídicas del Principado de Valumar, continúan en su vigencia en todo aquello que no se contradijere con la Constitución imperial.

17. Los acuerdos o compromisos del Principado de Valumar con otras micronaciones quedarán sujetos a la política exterior común de la federación del Imperio de la América Mexicana. En tal concepto, se aplicarán los siguientes criterios:

a. Los tratados de reconocimiento que el Principado de Valumar tuviere con micronaciones con las cuales el Imperio de la América Mexicana no los tuviere, estarán sujetos a la firma de un Acuerdo Anexo que Actualiza las Relaciones Jurídicas de dichos Tratados.

b. El Imperio de la América Mexicana ejerce la política exterior común y entra en el goce y cumplimiento de los derechos y obligaciones del Principado de Valumar en el ámbito de las relaciones multilaterales.

c. Las plazas y demás delegaciones, en todos sus caracteres y correspondientes membresías, pasan al ejercicio del Imperio de la América Mexicana, que incorporará a la política exterior común de la federación en el Imperio Constitucional.

18. Una ceremonia solemne de coronación envestirá al Emperador como Príncipe de Valumar. En tal concepto, será Don Luis I quien coronará al Emperador y le impondrá las insignias principescas. La ceremonia de coronación, de carácter ecuménico y a la que concurrirán los Grandes del Imperio, las principales autoridades imperiales y los cabildos o juntas de municipalidad de las ciudades valumar de Valtaria y Terraval, tendrá lugar el 21 junio del 2011, en el lugar que Don Luis I designe para tal efecto.

Cláusulas Culturales

19. El Principado de Valumar recibirá del gobierno imperial la protección de su cultura y tradición y como tal, deberá ser considerada cuando se formularen políticas de desarrollo.

20. La autonomía cultural se protegerá mediante el establecimiento de programas que abarquen los siguientes puntos integrantes:

a. Promoción de la cultura valumar tanto en el interior del Principado como en el resto del Imperio de la América Mexicana.

b. La inclusión integral y proporcional de la cultura y tradición valumares en las políticas de proyección cultural del Imperio de la América Mexicana en su conjunto.

c. El desarrollo de bases jurídicas que permitan al Principado de Valumar seguridad en la conservación de su forma de desarrollo actual.

d. La protección de las ciudades de Valtaria y Terraval, dándoles el carácter de ciudades libres, para que puedan adoptar determinaciones del tipo cultural y social que en el marco del Imperio Constitucional resulten protectoras de sus particulares formas de expresión y desarrollo humanos.

21. Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar cambios a la toponimia local, o transformaciones a sus bases sociales, o cualquier acción que atente contra la conservación de la tradición cultural valumar.

22. El gobierno imperial protegerá la cultura valumar de tal manera que se impida cualquier intento de asimilación de otra cultura en el Principado. Ninguna política imperial o local podrá establecer medidas que tiendan a establecer una cultura ajena o la creación de una cultura para el Principado de Valumar.

23. La bandera y el blasón micropatrios del Principado de Valumar no podrán ser alterados o modificados en su esencia, definida como: los colores rojo y azul, la cruz que representa las raíces cristianas del Principado y las estrellas que simbolizan los dos territorios.

24. Se garantizará el fuero de la Iglesia católica, apostólica y romana como confesión oficial del Principado de Valumar. Así mismo, se protegerá la libertad de cultos.

25. Las festividades consagradas en la Ley valumar serán respetadas y respaldadas por bases jurídicas locales e imperiales. Dichas fiestas y conmemoraciones se guardarán con la mayor solemnidad y apego a la tradición.

Cláusulas Administrativas

26. El gobierno imperial gestionará directamente la incorporación del Centro de Prensa Valumar a la Alianza de Información y Medios Micronacionales (Grupo Almedi Sociedad Antropofista Anónima) estableciéndose convenios con dicha sociedad para mantener un constante trabajo periodístico sobre la actividad del Principado de Valumar.

27. El conjunto de los sitios web del Principado de Valumar será administrado por el gobierno local y el gobierno imperial a través de la Secretaría de Asuntos Federales, de tal manera que se cumplan los siguientes objetivos:

a. Actualización constante de la información gubernamental valumar.

b. Rendición de cuentas y transparencia gubernamental, bajo los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

28. A través del impulso de las entidades económicas de la Corporación Valumar Empresarial se continuarán los avances económicos valumares. El gobierno imperial, a través de la Secretaría de Hacienda y Fomento Público, establecerá las políticas encaminadas a potenciar el mercado valumar.

Cláusulas sobre éste solemne texto

29. Éste Plan y Tratados serán tenidos como texto constitucional, en superior condición a cualquier norma jurídica del Principado de Valumar.

30. Bajo ninguna circunstancia podrá reformarse éste texto, quedando con carácter pétreo sin poder añadirse o suprimirse sus Cláusulas. No perderá vigencia a pesar de los cambios jurídicos que puedan introducirse en las demás disposiciones constitucionales.

31. Ni el Emperador ni cualquier otra autoridad podrá disponer cualquier asunto que se contradiga con éste Plan y Tratados. En cualquier caso, éste Plan y Tratados prevalece sobre las demás normas jurídicas del Principado de Valumar.

Se firma el presente, dándose las solemnidades de rigor, siendo el día miércoles 15 de junio de 2011.

Por el Principado de Valumar: Don Luis I de Valumar

Por el Imperio de la América Mexicana: Don Agustín Damián de la América Mexicana